El Instituto Municipal de las Mujeres de León (IMMUJERES), como mecanismo local para el adelanto de las mujeres, tiene un papel crucial para generar políticas públicas municipales que faciliten y favorezcan un mayor desarrollo humano para sus habitantes, el cual no se lograría sin una política de igualdad de género.

El por qué de una instancia para las mujeres se define en el siguiente marco normativo:

A partir de los movimientos internacionales que promueven la igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres se han implementado acciones para mejorar la calidad de vida de las mujeres respetando en todo momento sus derechos humanos; quedando plasmados de manera puntual en pactos, convenciones, tratados internacionales, conferencias y cumbres, de los que México es firmante.

De lo anterior se desprende la implementación de instancias para las mujeres y que dan cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país en esta materia. El trabajo de la sociedad civil organizada ha reforzado los trabajos a nivel gubernamental para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

INTERNACIONALES

Los instrumentos internacionales más importantes que consagran los derechos humanos de las mujeres son los siguientes:

  • La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW), ratificada por México en 1979 está dirigida a erradicar todo tipo de discriminación contra las mujeres. Se considera el más completo, universal y específico en materia de no discriminación hacia las mujeres. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 en México.
  • La Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o ‘Convención Belém do Pará’ ratificada por México el 12 de noviembre de 1998, que aborda el tema de la violencia.

Durante la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín en septiembre de 1995, se efectúa la ‘Declaración y plataforma de acción de Pekín’ en la cual las naciones firmantes se comprometen a efectuar acciones específicas a favor de la igualdad y los derechos de las mujeres, emanando de éstas la creación de instancias de apoyo a las mujeres.

NACIONALES

En 1995 el gobierno federal presentó el Programa Nacional de la Mujer y crea la Comisión Nacional de la Mujer (1998), promoviendo dentro del marco del federalismo en diversos estados la creación e instalación de oficinas para la aplicación del programa. La Comisión es el antecedente del actual ‘Instituto Nacional de las Mujeres’ (INMUJERES) creado en marzo de 2001.

El 1o de junio de 2011 se efectuó una reforma constitucional con la que se viró de las garantías individuales a los derechos humanos para convertirse así en un Estado Garantista de los Derechos Humanos. Esta reforma señala: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, (...)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo a las personas mediante la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

(...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además a nivel federal existe la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). En la primera (LGIMH) en su Capítulo Cuarto ‘De los Municipios’ en el artículo 16 se establecen sus competencias:

Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios: I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere, y

V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

ESTATALES

En 1997 el Gobierno del Estado de Guanajuato designa al Consejo Estatal de Población como coordinador del Programa Estatal de la Mujer e instala el Sub- Comité Especial de la Mujer y un año después (1998) el Programa Estatal de la Mujer (PEM) inicia funciones.

En junio de 1999 se crea mediante decreto Gubernativo (No. 125) el ‘Instituto de la Mujer Guanajuatense’ (IMUG). Posteriormente y mediante el Decreto Gubernativo No. 85, publicado el 16 de septiembre, se modificó la denominación del Instituto de la Mujer Guanajuatense para en adelante ser identificado como ‘Instituto para las Mujeres Guanajuatenses’.

El cambio de nombre da respuesta a las exigencias internacionales de visibilizar a todas las mujeres, reconociendo que no existe un solo tipo de mujer, sino mujeres en diferentes condiciones y con diversas formas de ser, que permitirá promover acciones adecuadas a su situación.

Además se fortaleció la operatividad y las atribuciones que tiene el IMUG a fin de que responda a los compromisos del marco legal internacional, nacional y estatal; así como al dinamismo bajo el cual se impulsan las acciones sociales y gubernamentales para la defensa de los derechos de las mujeres.

MUNICIPALES

Consejo Municipal de Participación de la Mujer

En el Municipio de León en 1998 se convocaron a grupos organizados que trabajaban en la defensa de los derechos humanos de las mujeres para generar espacios libres de todo tipo de violencia.

Se reunieron 65 organismos y cada representante tomó protesta el 19 de junio de ese mismo año creando el ‘Consejo Municipal de Participación de la Mujer’.

Dicho Consejo quedó bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Social, debido a que no contaba con un reglamento propio que más tarde lo convertiría en un organismo descentralizado.

Este Consejo Municipal de Participación de la Mujer reunió una diversidad de mujeres de los ámbitos académico, social, así como representantes de comunidades rurales, de colonias y de asociaciones civiles. Esta fue la estructura que dio origen a lo que más tarde se convertiría en una institución con atribuciones para ejecutar planes y programas cuya finalidad fue impactar en la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Instituto Municipal de la Mujer

En febrero de 2000 se comenzaron los trámites para redactar el reglamento para la constitución legal como organismo descentralizado. Las integrantes del Consejo Municipal de Participación de la Mujer efectuaron la revisión y se envió al H. Ayuntamiento 1998-2000 el cual lo aprobó por unanimidad en sesión ordinaria el 10 de agosto de 2000 como ‘Instituto Municipal de la Mujer’ (IMM). Y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato el 8 de septiembre de 2000.

Mismo que estableció el propósito del IMM “impulsar el desarrollo de las mujeres para lograr e integrar su participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social buscando con ello la igualdad de género”.

El IMM consolidó su figura legal y jurídica el 13 de julio de 2001 al recibir formalmente el registro federal de contribuyentes. Haciendo uso de las facultades que confiere el reglamento base del IMM al Ayuntamiento, es el Alcalde o Alcaldesa en funciones quien efectúa la toma de protesta del periodo correspondiente.

Toma de Protesta de Consejos Directivos:
  • Primer Consejo Directivo: 29 de mayo de 2001
  • Segundo Consejo Directivo: 10 de diciembre de 2004
  • Tercer Consejo Directivo: 31 de enero de 2007
  • Cuarto Consejo Directivo: 10 de febrero de 2010
  • Quinto Consejo Directivo: 4 de marzo de 2013
Instalaciones propias, dignas e integrales para las mujeres

Durante más de 13 años la paramunicipal brindó atención a las leonesas y desarrolló diversos programas y acciones afirmativas para el beneficio de las mujeres, en espacios que no pertenecían a la entidad.

Y en la Administración 2012-2015 dentro del Programa Municipal de Gobierno encabezado por la primera mujer Presidenta Municipal, Ma. Bárbara Botello Santibáñez; en el eje 1 “Desarrollo Social Incluyente” y línea 1.1.4 Programa para la Equidad de Género se estableció la construcción de las instalaciones de la entidad que también sería conocido como Centro de Atención y Desarrollo Integral para las Mujeres (CADIM).

El proyecto de construcción fue presentado en la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres el 8 de marzo de 2013 y el 17 de septiembre de 2013 se puso en marcha la primera etapa de la construcción.

El lunes 15 de diciembre de 2014 las instalaciones del Instituto Municipal de la Mujer fueron inauguradas con una inversión de más de 20 millones de pesos. Hecho que a nivel Bajío enmarca a la ciudad de León como una ciudad con visión de género, que invierte en las mujeres para la creación de políticas públicas con enfoque de género.

Actualización del Reglamento 
(Nueva denominación de la entidad)

Durante el periodo 2013-2015 el Consejo Directivo de la entidad trabajó en la actualización del Reglamento, que debía cumplir con las leyes y tratados que marcan la línea para garantizar el compromiso y responsabilidad de la entidad con las mujeres de acuerdo a sus atribuciones.

En sesión ordinaria por el H. Ayuntamiento el 26 de marzo, se aprobó el nuevo Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres con el objetivo de reestructurar el organismo municipal con enfoque de género a fin de denominarlo ‘Instituto Municipal de las Mujeres’, siendo éste un órgano incluyente con la responsabilidad de promover acciones a favor de disminuir la brecha de género, además de garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del municipio.

En el nuevo reglamento el Instituto tiene por objetivo ser la entidad rectora de la política municipal de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como promover, garantizar, salvaguardar y respetar los derechos humanos de las mujeres por medio del trabajo transversal y coordinado con la finalidad de establecer un Sistema Municipal para la Igualdad de Género.

El Instituto Municipal de las Mujeres es el resultado de la voluntad y del esfuerzo de mujeres y hombres con amplia experiencia en la lucha a favor del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

El IMMUJERES pretende concretar un trabajo transversal en favor de los derechos humanos de las mujeres. La transversalidad de la perspectiva de género busca cambiar formas de trabajo y planeación para que se pueda diseñar una política integral que tienda a igualar las oportunidades de desarrollo entre mujeres y hombres.

Para ello se están implementando diversas estrategias que impactan directamente en su atención y protección especialmente aquellas dirigidas a fortalecer las capacidades de las y los funcionarios municipales con el objetivo de avanzar hacia una Política Municipal de Igualdad de Género.

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