Fundamento

El artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, fracciones II. Es atribución de la Contraloría Municipal proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a efecto de prevenir el uso indebido del patrimonio municipal y la distracción de los fines públicos del Municipio; III. Verificar el cumplimiento de Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último, y, en su caso, el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas, con aquellas dependencias y entidades municipales que tengan obligación de formularlos, aplicarlos y difundirlos: XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los Servidores Públicos Municipales se realice conforme a la Ley, los reglamentos respectivos y el Código de Ética.

Respecto a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo número 7 que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos.

Es importante señalar lo que establece el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, en los artículos 77.- Fracción XIII. Establecer el sistema de quejas, denuncias, y sugerencias e investigar los hechos y omisiones materia de las mismas; 83.- Fracciones I. Planear, organizar, coordinar y aplicar el programa anual de evaluación del desempeño a los programas presupuestarios de la Administración Pública Municipal; II. Comprobar el cumplimiento de objetivos y metas de los programas de trabajo las dependencias, entidades y órganos autónomos, a través de la revisión documental y de la realización de visitas de verificación; III. Efectuar el análisis, interpretación y evaluación de los resultados obtenidos por las dependencias, entidades y órganos autónomos en la ejecución de sus programas presupuestarios, así como emitir recomendaciones respecto de sus indicadores de desempeño; y VII. Coadyuvar en la realización de todo tipo de acciones tendientes al perfeccionamiento administrativo y operativo de la Contraloría Municipal.